PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LA RECLAMACIÓN DE TRAMITACIÓN INCIDENTAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA PARA COMBATIR SU EMISIÓN Y POR TANTO, NO ES NECESARIO AGOTARLA PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito admitió la demanda contra la emisión de una providencia precautoria dentro de un juicio ordinario civil. La parte tercera interesada interpuso recurso de queja al estimar que la persona quejosa debió agotar la reclamación que se tramita vía incidental prevista en el artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la reclamación de trámite incidental prevista en el citado artículo 252 no constituye el me...
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