NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO 737-A, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN POR COLUSIÓN U OTRA MANIOBRA FRAUDULENTA DE LAS PARTES EN PERJUICIO DE LA ACTORA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LA COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN REFORMADA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil concluido. En primera instancia se declaró improcedente la acción, al considerarse que ésta se planteó extemporáneamente y, en la alzada, el tribunal determinó que había sido ejercida oportunamente y la declaró procedente. Contra esa sentencia la demandada promovió juicio de amparo directo en el que planteó que el artículo 737-A, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, viola el principio de seguridad jurídica en relación con...
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