IUSera
Registro digital 2029829 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 1/2025 (11a.) · Primera Sala

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO QUE LA PREVÉ, AL ESTABLECER DISTINTA REGLA CON RELACIÓN AL DÍA EN QUE SURTE EFECTOS AQUÉLLA Y LA PRACTICADA DE MANERA PERSONAL, NO TRANSGREDE EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ACCESO A LA JUSTICIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia que la condenó por la comisión de un delito. El Tribunal Colegiado al que correspondió conocer del asunto negó el amparo, decisión que le fue notificada por vía electrónica. La Defensora Pública Federal de la sentenciada interpuso recurso de revisión en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo mencionado, al estimar que existe una distinción entre el momento en que surte efectos la notificación electrónica y la personal. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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