DIVORCIO INCAUSADO. CUANDO AL DECRETARSE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL NO EXISTA ACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO DEL CONVENIO, EL JUEZ DEBE DICTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia reclamada se confirmó la resolución del juicio de divorcio incausado en la que, al no existir acuerdo entre las partes respecto al convenio a que se refiere el artículo 443 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Juez natural disolvió el vínculo matrimonial y dejó a salvo sus derechos para que posteriormente dirimieran este aspecto en la vía incidental, de conformidad con el artículo 447 del propio ordenamiento. Dentro de las cuestiones a tratar en el convenio se encontraba lo relativo a la guarda y custodia de la hija menor de edad de las partes,...
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