IUSera
Registro digital 2029821 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/19 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE REQUERIRSE SU RATIFICACIÓN AUN CUANDO SE PRESENTE POR MEDIOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA Y SE SOLICITE AHÍ MISMO QUE SE TENGA POR RATIFICADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En asuntos similares la parte promovente presentó documentos con firma electrónica en los que desistió de la acción ejercida en las instancias de amparo y a la vez solicitó que tal desistimiento se tuviera por ratificado. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios en torno a esa ratificación, ya que uno consideró que es factible tenerla por realizada porque el documento con firma electrónica produce los mismos efectos que la firma que se realiza ante autoridad judicial, mientras que el otro sostuvo que debía requerirse la ratificación aun...

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