IUSera
Registro digital 2029819 · Tesis aislada · 11a. Época · I.4o.C.36 C (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CAMBIO DE VÍA PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1377 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEBE SOLICITARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la audiencia del juicio ejecutivo mercantil oral, el Juez responsable no acordó de conformidad la solicitud de la demandada de cambiar la vía a la ordinaria mercantil, sustentada en el segundo párrafo del artículo 1377 del Código de Comercio, porque entre otras cosas, la solicitud debió hacerse al contestar la demanda. En contra de esa consideración la quejosa adujo que el precepto no dispone que el cambio deba solicitarse en determinado momento. Criterio jurídico: Es verdad que el precepto no expresa el momento en que se debe solicitar el cambio de vía; sin embargo, al atender a la...

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