IUSera
Registro digital 2029815 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/11 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO. PRESCRIBE EN DOS AÑOS CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE SEGUROS DE DAÑOS CONTRATADOS SOBRE EL MISMO INTERÉS Y RIESGO.

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el plazo de prescripción de la acción de repetición ejercida por una aseguradora que cubrió la indemnización relativa a un contrato de seguro de daños, contra otra compañía que concurría en la cobertura del mismo siniestro. Mientras que uno consideró que la acción no derivaba del contrato de seguro, y al no preverse ese supuesto en la ley debía acudirse supletoriamente al plazo de cinco años del artículo 1047 del Código de Comercio; el otro estimó que la acción se originaba en la exist...

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