ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO. PRESCRIBE EN DOS AÑOS CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE SEGUROS DE DAÑOS CONTRATADOS SOBRE EL MISMO INTERÉS Y RIESGO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el plazo de prescripción de la acción de repetición ejercida por una aseguradora que cubrió la indemnización relativa a un contrato de seguro de daños, contra otra compañía que concurría en la cobertura del mismo siniestro. Mientras que uno consideró que la acción no derivaba del contrato de seguro, y al no preverse ese supuesto en la ley debía acudirse supletoriamente al plazo de cinco años del artículo 1047 del Código de Comercio; el otro estimó que la acción se originaba en la exist...
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