SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, TRATÁNDOSE DEL BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE GARANTIZARSE SU SUBSISTENCIA (INTERPRETACIÓN AMPLIA DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social el Juez del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales declaró legítima beneficiaria a la concubina del extinto trabajador pensionado y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgarle pensión por viudez. En amparo directo el instituto solicitó la suspensión, la cual fue concedida para que la sentencia no se ejecutara; sin embargo, el Juez no fijó garantía para la subsistencia de aquélla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación amplia del artículo 190 de la Ley de Am...
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