DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI SE ANEXA DIGITALIZADA CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL PROMOVENTE A UN ESCRITO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR UNA TERCERA PERSONA.
Texto de la tesis
Hechos: El abogado patrono presentó a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación un escrito firmado electrónicamente, al que anexó –digitalizada– una demanda de amparo con firma autógrafa de su representada. En el referido ocurso manifestó, bajo protesta de decir verdad, que el documento digitalizado era copia íntegra e inalterada de la demanda original. Se desechó con fundamento en la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, relacionada con el diverso 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Un...
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