IUSera
Registro digital 2029797 · Tesis aislada · 11a. Época · V.3o.C.T.18 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE QUE DEBE PAGAR EL DEUDOR NO DEBE CONSIDERARSE EN LA BASE SALARIAL LA CANTIDAD DESCONTADA POR UN CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), SIEMPRE QUE EXISTA CERTEZA DE QUE SE DESTINÓ PARA ADQUIRIR LA VIVIENDA EN LA QUE HABITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se sobreseyó en el amparo indirecto promovido contra la resolución interlocutoria dictada en el incidente de ejecución forzosa de medida provisional y liquidación de pensiones adeudadas, en la que se tomó en consideración, como parte de la base salarial para fijar el porcentaje de la pensión alimenticia provisional, el monto descontado al deudor alimentario por un crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el cálculo del porcentaje que debe pagar el deud...

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