INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE EL COPROPIETARIO PARA IMPUGNAR LA AUTORIZACIÓN A UNA PERSONA MORAL PARA QUE UNA PARTE DEL INMUEBLE OPERE COMO RECINTO FISCALIZADO, SI NO SE SOLICITÓ SU CONSENTIMIENTO PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO HAYA CONVENIDO LA SUBDIVISIÓN, SI NO SE HA OBTENIDO EL PERMISO DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso adquirió en copropiedad un inmueble y, posteriormente, celebró un convenio con su copropietaria para disolver dicho régimen y subdividir el predio. En virtud de lo anterior, esta última celebró un contrato de arrendamiento con una persona moral a quien le otorgó el uso y goce de la mitad del inmueble, la cual solicitó habilitación para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y para su administración, concediéndose la autorización correspondiente. Inconforme, aquél promovió juicio contencioso administrativo, argumentando que no otorgó su conse...
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