EXCEPCIONES. NO TIENEN EL ALCANCE DE RECONOCER, CONSTITUIR O REIVINDICAR UN DERECHO A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA.
Texto de la tesis
Hechos: En diversos juicios orales mercantiles, los juzgados de origen analizaron como excepciones cuestiones que en realidad estaban dirigidas a constituir un derecho. Las quejosas promovieron amparo directo contra las sentencias respectivas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las excepciones sólo tienen el alcance de aplazar, atenuar o destruir la acción intentada, mas no constituir, reconocer o reivindicar derechos a la parte que la plantea. Justificación: El término "excepción" consiste en un derecho de defensa y constituye la facultad legal de la parte de...
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