IUSera
Registro digital 2029780 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.71 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEPÓSITO JUDICIAL DE PERSONA MENOR DE EDAD. PARA QUE PROCEDA, CUANDO SE SOLICITA PORQUE PADECE CIERTAS AFECCIONES, DEBEN ACREDITARSE ÉSTAS, LA CONDUCTA NEGLIGENTE DE QUIEN TIENE LA CUSTODIA Y LA RELACIÓN CAUSAL.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un progenitor no custodio solicitó el depósito judicial de su hija menor de edad a favor de su hermana (tía paterna), bajo el argumento de que la niña estaba en riesgo porque padecía diversas afecciones ocasionadas por los descuidos y el abandono de su progenitora (custodia). El Juez de primera instancia ordenó la práctica de la diligencia en el domicilio de la tía paterna y no en donde vivía con su mamá y determinó procedente el depósito solicitado. La progenitora interpuso recurso de reclamación, que se declaró infundado. Inconforme promovió amparo indirecto que fue concedido, al con...

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