IUSera
Registro digital 2029779 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.20o.A. J/3 K (11a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE PROCEDE SÓLO RESPECTO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto el Juez de Distrito previno al quejoso para que precisara los actos reclamados y las autoridades a quienes los atribuía, además de diversas cuestiones atinentes a antecedentes de los actos y los efectos para los que solicitó la suspensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que procede la prevención para que se aclare la demanda de amparo sólo respecto de los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo. Justificación: Si al examinar la demanda el Juez de Distrito advierte alguna irregularidad, a saber, 1) que se omitió alguno de los...

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