CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DEBE REALIZARLA EN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE UN PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A GRAN ESCALA, CUANDO INCIDA EN SUS INTERESES Y DERECHOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona indígena promovió amparo indirecto contra la negativa de la Comisión Reguladora de Energía de reconocerle el carácter de tercera interesada en el procedimiento administrativo de revocación de un permiso otorgado a una persona moral para la implementación de un parque de generación de energía eólica, el cual se negó. En revisión argumentó que se omitió analizar la violación al derecho a la consulta previa de la comunidad indígena a la que pertenece para revocarlo, pues se le consultó para otorgarlo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Comi...
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