IUSera
Registro digital 2029774 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.C.27 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ARBITRAJE MÉDICO. ES FACULTAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO (CONAMED) LLAMAR A UN TERCERO AL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

Salud
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Texto de la tesis

Hechos: Una institución de asistencia privada promovió amparo indirecto contra el laudo dictado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), en el que la condenó al pago de diversas prestaciones ante la negligencia cometida por el personal médico a su cargo. En la demanda alegó que debió llamarse al personal médico a quien se le atribuyó dicha conducta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es facultad de la Conamed llamar a un tercero al procedimiento de arbitraje médico. Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 2o., fracciones...

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