IUSera
Registro digital 2029770 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/32 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA. LA LEVANTADA PORQUE EL CONTRIBUYENTE CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCAL CONSTITUYE UNA "RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR" PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE LESIVIDAD.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el acta final de visita domiciliaria levantada porque el contribuyente corrigió su situación fiscal es una "resolución favorable al particular" para la procedencia del juicio de lesividad. Mientras que uno señaló que no lo es, porque la autoridad tiene un plazo posterior a su emisión para definir la situación fiscal del contribuyente, con la posibilidad de reponer el procedimiento; el otro determinó que sí lo es, porque en ese acto se determinó la situación fiscal del contribuyente....

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