SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 69 S A 69 S SEXIES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamaron los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, reformados mediante el Decreto Número 225, publicado en la Gaceta del Gobierno local el 28 de diciembre de 2023, que regulan el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, en el que se negó la suspensión provisional al estimarse que se seguiría perjuicio al interés social. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de los artí...
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