SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. PARA CALCULAR EL MONTO QUE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO DEMOSTRADO, O EL MONTO DE LA PENSIÓN DETERMINADA EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.
Texto de la tesis
Hechos: En diversos juicios laborales se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de prestaciones a razón del salario diario acreditado en autos en algunos casos y al pago de pensión en otros. En amparo directo solicitó la suspensión del acto reclamado, la cual se concedió fijándose el monto de la garantía para la subsistencia de la persona trabajadora con base en el salario percibido probado en autos o en el monto de la pensión, según el caso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para calcular el monto que garantice la subsistencia de la persona...
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