SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 126, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, QUE MODIFICA LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS A LOS GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa, quien es titular de permisos para desarrollar una actividad regulada en el mercado de generación de energía eléctrica, promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021, con motivo de su entrada en vigor, y solicitó la suspensión definitiva de sus efectos y consecuencias, al considerar que la reforma al artículo 126, fracción II, modificó los criterios y principios que estructuran la industria eléctrica respec...
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