SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. LA CANCELACIÓN DEL VUELO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (COVID-19), NO EXIME A LA AEROLÍNEA DE REEMBOLSAR EL PRECIO DEL BOLETO CUANDO EL PASAJERO LO SOLICITE.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio oral mercantil se demandó a una aerolínea el reembolso del precio del boleto de avión de un viaje que fue cancelado con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Se desestimó la acción porque al cancelarse el viaje por caso fortuito o fuerza mayor, la aerolínea no estaba obligada a reembolsar el precio del boleto, sino solamente a prorrogar su periodo de validez, de acuerdo con el sistema de responsabilidades que prevé la Ley de Aviación Civil y su reglamento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en el s...
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