PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL PROMOVENTE NO ESTÁ OBLIGADO A MANIFESTAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LA EXISTENCIA DE UNA GARANTÍA HIPOTECARIA OTORGADA POR DIVERSA PERSONA PARA GARANTIZAR EL ADEUDO EN QUE SE SUSTENTA LA PETICIÓN, AL NO TENER LA CALIDAD DE DEUDOR.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución de segunda instancia en que se confirmó un auto en el que se decretaron diversas providencias precautorias. La Jueza de Distrito determinó que era obligación de quien las promovió precisar, bajo protesta de decir verdad, la existencia de diversos bienes otorgados en garantía hipotecaria que pudieran respaldar lo demandado a fin de incorporarlos sobre aquellos que pidió garantizar en cuanto al monto de la deuda, por lo que al no hacerlo así transgredió el artículo 1175, fracción IV, del Código de Comercio, ya que ante la existencia de una gar...
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