IUSera
Registro digital 2029760 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.180 C (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO EXISTAN INDICIOS DE QUE LAS NECESIDADES DE LOS ACREEDORES MENORES DE EDAD SON SUPERIORES A LAS QUE SE CUBREN CON EL MONTO FIJADO, EL JUZGADOR DEBE ALLEGARSE OFICIOSAMENTE DE PRUEBAS PARA NO DEJARLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de divorcio sin expresión de causa, la actora solicitó la pensión alimenticia provisional para sus dos menores hijas, la cual se fijó con los elementos con los que se contaba en ese momento. En amparo indirecto el deudor no obtuvo la protección federal, porque se consideró que la obligación alimentaria se fijó en consideración a la totalidad de las actuaciones y pruebas que hasta entonces habían sido aportadas en el juicio de origen, sin perjuicio de que, al ser temporal, pudiese modificarse al comprobarse las necesidades reales de las menores de edad involucradas y la ver...

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