IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. MOMENTO EN QUE DEBE APLICARSE LA TASA DEL 30 % ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2O., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, POR LA REALIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución liquidatoria al considerar que si bien no existe claridad del momento en que debe aplicarse a los juegos con apuestas y sorteos la tasa del 30 % establecida en el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2015, es decir, si después de disminuir al valor el total de las cantidades efectivamente percibidas los conceptos autorizados conforme a su precepto 18 o directamente aplicarla al valor total de las cantidades efectivamente percibida...
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