EMPLAZAMIENTO POR EXHORTO EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. AUN CUANDO EL ACTUARIO QUE LO PRACTICÓ CON EL INTERESADO, HAYA OMITIDO RELACIONAR LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA, ELLO NO DA LUGAR A QUE PUEDA IMPUGNARSE HASTA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 39/2020 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio especial hipotecario el emplazamiento de uno de los codemandados se realizó a través de exhorto, el cual se entendió con el interesado conforme a los artículos 1.174, 1.175, 1.176 y 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Una vez declarado en rebeldía, se dictó sentencia y llegado el procedimiento de remate promovió amparo indirecto por defecto en el emplazamiento. El Juez de Distrito decidió negarlo al estimar satisfechos todos los requisitos legales del emplazamiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando...
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