COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA A CARGO DE LA PERSONA ACTORA, CUANDO SE SOBRESEYÓ AL NO SUBSANAR SU FALTA DE PERSONALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio ordinario civil la persona actora reclamó la disolución de la copropiedad de un inmueble. Las personas demandadas hicieron valer la excepción de falta de personalidad de su contraparte, la cual se declaró fundada y, al no ser subsanada por ésta, en apelación la Sala determinó que la persona juzgadora debió sobreseer en el juicio y ordenar la devolución de los documentos, sin hacer ningún pronunciamiento respecto de la condena al pago de costas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la condena en costas en el juicio ordinario c...
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