COSTAS. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES INAPLICABLE PARA CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO POR NO HABERSE SUBSANADO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LA PERSONA ACTORA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio ordinario civil la persona actora reclamó la disolución de la copropiedad de un inmueble. Las personas demandadas hicieron valer la excepción de falta de personalidad de su contraparte, la cual se declaró fundada y, al no ser subsanada por ésta, en apelación la Sala determinó que la persona juzgadora debió sobreseer en el juicio y ordenar la devolución de los documentos, sin hacer pronunciamiento respecto de la condena al pago de costas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrit...
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