CONVENIO EN EL DIVORCIO INCAUSADO. LA APROBACIÓN PARCIAL DE LA PROPUESTA RELATIVA Y EL QUE SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES PARA LA VÍA INCIDENTAL, RESPECTO DE LAS DEMÁS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de divorcio incausado se decretó la disolución del vínculo matrimonial, se fijaron los temas inherentes al matrimonio (guarda y custodia y convivencia de los hijos) y se dejaron a salvo los derechos de los exconsortes para promover incidentalmente los puntos no aprobados en la propuesta y contrapropuesta de convenio (liquidación de la sociedad conyugal y partición de bienes). En apelación se modificó la sentencia respecto de la aprobación parcial de la propuesta de convenio de la actora, no así la liquidación de la sociedad conyugal del bien mueble que refirió la demandada...
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