IUSera
Registro digital 2029746 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.177 C (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. LA TRAMITACIÓN DE UNA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU ACTUALIZACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como a uno de sus funcionarios, el pago de la indemnización por daño moral, reparación del daño y otras prestaciones civiles. Los demandados opusieron la excepción de incompetencia por razón de la materia, la cual fue declarada procedente por el tribunal de alzada, quien consideró que el asunto debía discutirse en sede administrativa. La persona actora promovió un primer juicio de amparo directo, en el cual se declaró improcedente dicha excepción. Los demandados interpusieron recurso de re...

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