IUSera
Registro digital 2029742 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.16o.C. J/1 C (11a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN CAUSAL EN LA VÍA ORAL CIVIL. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, COMO TENEDOR DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y MANDATARIO PARA EL COBRO, ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCERLA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Un organismo público descentralizado ejerció la acción causal en la vía oral civil por conducto de un endosatario en procuración. Reclamó el cumplimiento de un mutuo civil con interés y exhibió como documento probatorio un pagaré endosado para el cobro. La autoridad responsable desechó la demanda al considerar que no era factible tener por acreditada la personalidad con el endoso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el endosatario en procuración, como tenedor del título de crédito y mandatario para el cobro, está legitimado para ejercer la acción causal...

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