SUSTITUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS EN EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL. EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364, AL PERMITIRLA SÓLO POR DINERO, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio ejecutivo civil se embargó a la persona quejosa un inmueble y solicitó sustituirlo por otro que dijo era del mismo valor. La persona juzgadora negó la sustitución, pues conforme al artículo 444 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, sólo se permite ésta por dinero. En amparo indirecto reclamó la inconstitucionalidad del citado precepto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 444 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, al permitir la sustitución de bienes e...
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