RELACIÓN LABORAL. CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA MANIFIESTA QUE FUE DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE EN CIERTA FECHA Y EL PATRÓN ARGUMENTA QUE AQUÉLLA SUBSISTIÓ Y QUE POSTERIORMENTE LA RESCINDIÓ DE FORMA JUSTIFICADA, LE CORRESPONDE PROBAR AMBOS HECHOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora demandó el pago de la indemnización prevista en la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, al afirmar que fue despedida injustificadamente en cierta fecha; el demandado lo negó y opuso como defensa que aquélla continuó laborando y que, posteriormente, rescindió de manera justificada la relación de trabajo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en casos como el descrito, corresponde al patrón probar que la relación laboral subsistió entre el día en que la persona trabajadora afirma ocu...
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