PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamaron el pago correcto de la indemnización establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo que les rige, por considerar que también debían integrarse los estímulos por asistencia y puntualidad, actividades culturales y recreativas, así como el fondo de ahorro, al demostrar que se percibieron habitual o periódicamente durante la relación laboral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en la cuantificación del reclamo de pago correcto de la prima de antigüedad prevista en el Contra...
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