IUSera
Registro digital 2029724 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)2o.27 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PENSIÓN POR VIUDEZ. SI AL APLICAR EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) SU MONTO ES INFERIOR AL 100 % DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE IGUALARSE A ÉSTE (LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio laboral se abrió el incidente de liquidación para determinar el monto de una pensión por viudez decretada contra el Instituto Mexicano del Seguro Social. En la resolución incidental la Junta determinó que al actualizarse anualmente la cuantía de las pensiones mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), su monto no podía ser inferior al 100 % (cien por ciento) del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al aplicar el INPC el monto de la pensión po...

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