IUSera
Registro digital 2029718 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 95/2024 (11a.) · Segunda Sala

CITATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI AL EFECTUAR LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL EL ACTUARIO NO ENCUENTRA AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE, DEBE DEJAR CITATORIO PARA QUE LO ESPERE A UNA HORA HÁBIL DETERMINADA DEL DÍA HÁBIL POSTERIOR (ARTÍCULO 743, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 1 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios en cuanto a si es prorrogable el plazo establecido en el artículo referido para citar a la persona para un emplazamiento. Mientras que uno señaló que el plazo debe ser al día siguiente de entregado el citatorio, el otro estimó que puede ser a partir del día siguiente, es decir, en cualquier tiempo a partir del día posterior al en que se deja el citatorio. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que conforme al artículo 743, fracción III, de la Ley...

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