CONVENIO CELEBRADO ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 684-E, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, ES ACORDE CON LOS ARTÍCULOS 17 Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Se reclamó la inconstitucionalidad del precepto legal referido, por considerar que viola los derechos laborales, al establecer que el convenio celebrado ante el Centro de Conciliación adquiere el carácter de cosa juzgada. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, es acorde con los artículos 17 y 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal. Justificación: El nuevo diseño constitucional de justicia laboral prevé un mecanismo de conciliación previo e independie...
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