VIOLENCIA FAMILIAR. LA EXPRESIÓN "O ANÁLOGA" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer sostuvo una relación de noviazgo con un hombre durante siete años aproximadamente; en esa relación existió violencia física y psicológica en contra de la mujer, consistente en golpes, insultos y amenazas, dentro de su domicilio, centro de trabajo y espacios públicos. La víctima denunció los hechos mencionados y en el juicio oral se dictó sentencia condenatoria por el delito de violencia familiar, determinación que se modificó en lo relativo a la cuantía de la pena en segunda instancia. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que el art...
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