TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. BASTA QUE EN LA DEMANDA EL TERCERISTA AFIRME QUE EL BIEN QUE DEFIENDE ES AFECTADO EN EL JUICIO PRINCIPAL, PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA LO ANALICE Y PRECISE EL TIPO DE AFECTACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Se resolvió improcedente la tercería excluyente de dominio respecto de un inmueble del cual la promovente adujo tener la propiedad, al estimarse que no demostró la causa o tipo de afectación que afirmó. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la tercería excluyente de dominio basta que en la demanda el tercerista afirme que el bien que defiende es afectado en el juicio principal, para que la persona juzgadora lo analice y precise el tipo de afectación. Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial que sobre las tercerías ha desarrollado la Primer...
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