SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES EN CONTRA DE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR A LAS PERSONAS PRESUNTAMENTE INDICIADAS EL ACCESO A LOS REGISTROS DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ÚNICAMENTE CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO CUENTE CON ELEMENTOS PARA ESTABLECER, AUN INDICIARIAMENTE, QUE LA PERSONA QUEJOSA SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE DEDUCEN DE LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 113, FRACCIÓN VIII, Y 218 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: Un Pleno de Circuito y un Pleno Regional, al resolver los correspondientes asuntos que se sometieron a su respectiva jurisdicción, arribaron a posiciones opuestas con relación a la procedencia de la suspensión provisional en amparo indirecto, con efectos restitutorios provisionales, en contra de la negativa u omisión ministerial de permitir a las personas presuntamente indiciadas el acceso a los registros de la carpeta de investigación. Criterio jurídico: Por la naturaleza de la negativa u omisión del Ministerio Público de permitir el acceso a personas presuntamente indiciadas a los re...
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