IUSera
Registro digital 2029698 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 127/2024 (11a.) · Segunda Sala

RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU ARTÍCULO 9, AL SUBSUMIR EL PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ AL DE JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, NO ES CONTRARIO A LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, NI AL DE SUBSISTENCIA Y DIGNIDAD HUMANA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas físicas demandaron del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de la pensión de vejez a partir de la fecha en que les fue otorgada la diversa pensión de jubilación conforme al artículo 9 citado, que establece que el monto mensual de la jubilación se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez, más ayudas asistenciales y asignaciones familiares. Se dictó laudo que absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas. Los inconformes promovieron amparo directo, al estimar que el laudo es inconstitucional e inconvencional, al haberse dictado...

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