IUSera
Registro digital 2029695 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.11o.C. J/16 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA O ACUERDO DICTADO CON MOTIVO DE SU DESAHOGO. DEBE PRESCINDIR DE TECNICISMOS, REQUISITOS INFRUCTUOSOS O CONDUCTAS OMISIVAS QUE IMPIDAN U OBSTACULICEN EL DEBIDO ACCESO A LA JUSTICIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En diversos recursos de queja se impugnó la resolución que tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto porque el Juzgado de Distrito estimó que no se desahogó cabalmente la prevención para aclararla. Los recursos de queja se declararon fundados porque la prevención o el acuerdo emitido con motivo de su desahogo impidieron que la quejosa pudiera cumplir el requerimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los acuerdos que ordenan que se aclare la demanda de amparo o los dictados con motivo de su desahogo deben prescindir de tecnicismos, requis...

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