IUSera
Registro digital 2029693 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.C.20 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE DOS AÑOS PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE LA NEGATIVA DE LA ASEGURADORA DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA ASUMIDA.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia definitiva mediante la cual se condenó a una empresa aseguradora al cumplimiento y pago de la mayoría de las prestaciones que le fueron exigidas en un juicio oral mercantil de cumplimiento de un contrato de seguro vehicular. Al contestar, la demandada opuso la excepción de prescripción de la acción, con el argumento de que el plazo de dos años previsto por la fracción II del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro para que opere la prescripción, transcurrió sin que el propietario del vehículo asegurado promoviera la demanda respectiva...

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