IUSera
Registro digital 2029690 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 124/2024 (11a.) · Segunda Sala

PENSIÓN POR VIUDEZ PARA LA CONCUBINA O CONCUBINARIO. EL ARTÍCULO 131, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, TRANSGREDE LOS DERECHOS DE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2007).

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se le otorgara la pensión por viudez con motivo del fallecimiento de su concubino. Su solicitud se estimó improcedente, pues ya se le había otorgado a la cónyuge supérstite, en términos del precepto referido. Por ello, la solicitante cuestionó la constitucionalidad del precepto, mediante el juicio de amparo indirecto. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 131, fracciones I y II, de la Ley del Instituto de Seguridad y...

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