PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO UNO DE LOS PADRES INCORPORE A LA PERSONA MENOR DE EDAD A SU HOGAR, DEBEN TOMARSE EN CUENTA NO SÓLO LAS APORTACIONES ECONÓMICAS, SINO TAMBIÉN LAS LABORES DE CUIDADO QUE REALIZA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En una controversia del orden familiar se demandó el pago de alimentos provisionales y, en su momento definitivos, en favor de la persona menor de edad, en la que se fijó el 15 % de los ingresos del deudor, bajo la consideración de que ambos padres debían aportar para la manutención de los hijos; la Sala responsable no tomó en cuenta que el progenitor demandante tenía incorporada a su hogar a su hija y confirmó el fallo recurrido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer el monto de la pensión alimenticia cuando uno de los padres incorpore a...
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