IUSera
Registro digital 2029681 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.3o.C.15 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PUEDE SOLICITARSE POR LA PARTE VENCIDA EN JUICIO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 474 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se desechó la solicitud de la parte vencida en un juicio civil oral para la ejecución de la sentencia, al estimarse que no era un trámite previsto en el artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En amparo indirecto se reclamó la inconstitucionalidad de ese precepto por considerarse contrario al derecho fundamental a la igualdad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León no prohíbe a la persona vencida en juicio solicitar la liquidación de la sentenc...

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