INTERÉS FISCAL. EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN GARANTIZARLO CON TÍTULOS VALOR SÓLO EN CASO DE QUE SE DEMUESTRE IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA TOTALIDAD DEL CRÉDITO MEDIANTE LAS OTRAS FORMAS PREVISTAS EN EL MISMO NUMERAL, RESPETA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil veintidós, el cual establece que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal con títulos valor o cartera de crédito sólo en caso de que se demuestre imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante las otras formas previstas en el mismo precepto. Al respecto, argumentó que el numeral impugnado no satisface las exigencias del principio de razonabilidad porque el legislador, sin expresar alguna justificación en el dispositi...
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