IUSera
Registro digital 2029676 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.T.29 L (11a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN POR VIUDEZ, LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN, NO CONSTITUYE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE DEBA SATISFACER PARA SU OTORGAMIENTO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó la declaración como legítima beneficiaria de los derechos laborales y de seguridad social de otra, así como el otorgamiento y pago de una pensión por viudez. El Tribunal Laboral, previa prevención, determinó tener por no presentada la demanda por no exhibirse la constancia de otorgamiento o negativa de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en su caso, la solicitud respectiva, prevista en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito estima que el requisito contemp...

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