INFORME JUSTIFICADO. SI DE SU CONTENIDO NO SE ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD O UN ACTO DISTINTO A LOS SEÑALADOS INICIALMENTE, LA PERSONA JUZGADORA NO ESTÁ OBLIGADA A DIFERIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NI A PREVENIR A LA QUEJOSA PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: En el amparo indirecto la persona quejosa se ostentó como tercera extraña y señaló como acto reclamado todo lo actuado en el juicio de origen. La juzgadora de Distrito celebró la audiencia constitucional transcurridos los ocho días previstos en el artículo 117 de la Ley de Amparo, sin que le hubiere notificado personalmente la rendición del informe justificado ni requerido para que ampliara su demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligación de diferir la audiencia constitucional ni de prevenir a la persona quejosa para que amplíe su de...
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