IUSera
Registro digital 2029674 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 110/2024 (11a.) · Segunda Sala

IMPUESTO PREDIAL. LA DISTINCIÓN ENTRE LOS BENEFICIARIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, INCISOS A) Y B), DEL ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA SU PAGO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, NO IMPLICA UNA DIFERENCIA DE TRATO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los beneficiarios de los subsidios fiscales establecidos en el artículo referido son comparables y, por ende, si existe diferencia de trato. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la distinción entre los beneficiarios prevista en el artículo segundo, incisos a) y b), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial en la Ciudad de México, no implica una diferencia de trat...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.