IMPUESTO POR LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS AUTORIZA LA REALIZACIÓN SIMULTÁNEA DE ESAS ACTIVIDADES, SON APLICABLES PARA SU CÁLCULO LAS CUOTAS DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS RELATIVA, EN FUNCIÓN DEL ÁREA DELIMITADA PARA CADA ACTIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal que reconoció la validez de la resolución que determinó la improcedencia de la devolución de saldo a favor por pago de lo indebido derivado del entero del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. Argumentó que se realizó una interpretación desproporcional del artículo referido, pues el impuesto aludido debe calcularse aplicando la cuota de extracción a la superficie delimitada para llevar a cabo esa actividad y la de exploración a la super...
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